martes, 5 de agosto de 2008

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

En este último tiempo hemos estado siendo informados por los medios de comunicación que Chile está negociando y firmando Tratados de Libre Comercio (TLC) con diversos países, tales como Canadá, Estados Unidos, México, Unión Europea, Corea del Sur, entre otros.
¿Qué es lo que se negocia en estos tratados, y por qué son necesarios estos acuerdos?
Por las estadísticas se sabe que somos quince millones de personas, lo que significa, en términos comerciales, un mercado interno pequeño. Si la meta es lograr el crecimiento económico se debe fortalecer el comercio, ampliar los horizontes para nuestros productos, servicios e inversiones. Por este motivo, se ha impulsado un proceso de negociaciones para obtener acuerdos tendientes a disminuir las barreras al comercio internacional. Estas barreras tienen diversa naturaleza, sin embargo, se distinguen las de tipo arancelarias, que se relacionan con los impuestos a las importaciones (aranceles aduaneros) y las barreras no-arancelarias, relativas a leyes, reglamentos y normas que impiden o dificultan el flujo de mercaderías, inversiones y servicios transfronterizos.
Las negociaciones se centran en materias aduaneras, y los temas concernientes a la tributación de las rentas quedan fuera de este tipo de negociaciones.
Las materias aduaneras negociadas se refieren, principalmente, a los siguientes aspectos:
Comercio de bienes: esto incluye por ejemplo: el acceso a mercados, reglas de origen, procedimientos aduaneros, salvaguardias, entre otros.
Comercio de servicios: los servicios más relevantes son las telecomunicaciones, transporte aéreo, servicios financieros, entrada temporal de personas de negocios.
Disciplinas comerciales: entre éstas se encuentran las políticas de competencia, subsidios, mecanismos antidumping, normas técnicas.
Solución de controversias: se establecen mecanismos para tratar las diferencias entre las partes.
Temas varios: la propiedad intelectual, compras de gobierno, comercio electrónico, asuntos ambientales, medidas sanitarias y fitosanitarias, transparencia respecto de la aplicación de medidas relacionadas con los temas negociados.
Inversiones: Además de los temas en negociación de índole aduanera, se produce un interés de las partes que están negociando para proteger las inversiones asociadas al intercambio comercial. Esto da origen a los Acuerdos para la Protección y Promoción de las Inversiones (APPI). En concordancia con los APPI, surge el interés para la obtención de normas y reglas claras que protejan no sólo las inversiones sino que también las rentas generadas, y, consecuentemente, de los impuestos que afecten a esas rentas. Este hecho favorece la creación de los acuerdos para evitar la doble tributación de las rentas.
Acuerdos para evitar la doble tributación
Los temas relacionados con el impuesto a la renta quedan fuera de las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio, considerándose en una negociación diferente, que es la de los acuerdos para evitar la Doble Tributación. Estos acuerdos fijan, por ejemplo, las reglas para la determinación del Estado que tiene derecho a gravar las rentas obtenidas, los sujetos del impuesto, el tipo de impuesto, las tasas de impuesto que se aplicarán, entre otros puntos.
Las reglas claras que otorgan los acuerdos para evitar la doble tributación, facilitan el flujo de las inversiones, ya que es sabido de antemano cuáles serán los costos tributarios que deberán soportar los inversionistas por las rentas generadas, lo que implica una mayor certeza frente al escenario en el país extranjero.
Para consultar respecto de los acuerdos para evitar la doble tributación que Chile ha suscrito y que se encuentran plenamente vigentes
seleccione aquí.
Para finalizar, es necesario recordar que los Tratados de Libre Comercio son negociaciones que cubren principalmente el ámbito aduanero, relativo a la entrada de bienes y servicios desde una frontera hacia otra frontera.
En cambio, los acuerdos para evitar la doble tributación forman parte de una negociación diferente, que abarca materias netamente tributarias, relacionadas principalmente con el impuesto a la renta.

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